La reapertura de los negocios en España trae consigo el esfuerzo por compaginar un negocio abierto (y rentable) con las medidas de actuación higiénico-sanitarias dictadas por las autoridades. Te lo contamos en olkaformacion.com

Basándonos en las argumentaciones de la OMS de que los síntomas principales del coronavirus son tos seca, cansancio y fiebre, se plantea la posibilidad de obtener esta información de las personas, y en caso de presentar algunos síntomas negar el acceso a comercios, centros de trabajo y casi todo tipo de locales privados de carácter colectivo. Todo ello bajo la premisa de mantener la salud pública.

Según el informe 0017/2020 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en el Reglamento General de Protección de Datos, (RGPD) encontramos las normas necesarias que permiten legitimar la obtención y tratamiento de datos de carácter personal en situaciones de emergencia como la actual, donde se vive una crisis sanitaria.

A su vez los empleadores se encuentran en obligación de proteger la salud de los empleados, por lo que en el ámbito laboral estaría justificado el tratamiento de datos referentes a los síntomas de trabajadores y visitantes externos, sin necesidad de su consentimiento.

¿Realmente es lícito tomar la temperatura a profesionales y clientes?

Según afirmó la AEPD en un comunicado oficial emitido el 30 de Abril de 2020, la temperatura corporal se considera un dato relativo a la salud de las personas, y a partir de él se asume que una persona padece o no una determinada enfermedad, como en este caso sería la infección por Covid-19. Aunque claramente el exceso de temperatura puede deberse a multitud de causas, que poco o nada tengan que ver con el coronavirus.

Se prevé que los controles de temperatura se lleven a cabo con frecuencia en espacios públicos, lo que quiere decir que la denegación a un emplazamiento estaría desvelando a terceras personas (Que no tienen porqué tener acceso a esa información) que la persona a quien se le impide la entrada tiene una temperatura corporal por encima de la media, y que podría tratarse de un caso de Covid-19.

Medidas proporcionadas

Como vemos los controles de temperatura pueden derivar en claras violaciones hacia la intimidad de las personas, además esta práctica incómoda se realizaría en un lugar público lo que llevaría a “señalar” al individuo con temperatura alta de forma claramente discriminatoria.

Por ello se hace hincapié en la necesidad de tomar medidas proporcionadas, por ejemplo no sería necesario el mismo protocolo de actuación en un centro de trabajo donde el personal no está en contacto directo con los clientes, que en los lugares donde la distancia es imposible o muy complicada de mantener.

De la misma manera y si aplicamos el principio de exactitud a este concepto, concluimos que los equipos de medición utilizados deben ser los adecuados para esta tarea, y evitar los que proporcionen más información de la necesaria. De la misma manera el personal adecuado para su uso debe estar correctamente formado, y conocer las buenas prácticas a la hora de realizar estas mediciones de temperatura.