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Cursos de prevención obligatorios en el sector de la construcción

Cursos de prevención obligatorios en el sector de la construcción

El sector de la construcción es uno de los más susceptibles de necesitar formación continua en materia de prevención, ya que algunas de las profesiones vinculadas a ello tienen factores de riesgo y se ejecutan con maquinaria muy concreta. Por este tipo de circunstancias existe cierta obligatoriedad a la hora de formar al personal implicado en prevención, como la que viene recogida en el artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) que de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la misma obliga a impartir formación por parte de los servicios de prevención ajenos (SPA).

Qué es la prevención y su ámbito de aplicación

Para comprender e implementar de forma precisa y correcta los artículos 19 y 31 de la LPRL es necesario aclarar qué se entiende como prevención o medidas preventivas y cuál es su aplicación, normativa y uso.

El artículo 4 de la LPRL define la prevención, a los efectos de esta ley, como el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de la actividad de la empresa, con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. Esto supone que la LPRL se encarga principalmente de regular las actividades dentro del ámbito de las relaciones laborales.

Por otro lado, el artículo 1 de la LPRL determina que la normativa sobre prevención de riesgos laborales está construida por la propia ley, sus disposiciones de desarrollo o complementarias y cuantas otras normas legales o convencionales contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbito; así que la propia LPRL considera que las actividades preventivas se pueden regular en determinadas circunstancias por otras normas.

Lo que contempla y regula el artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales detalla diferentes implicaciones y aplicaciones; en el artículo 14 de la LPRL se establece el derecho de los trabajadores  a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Se refiere concretamente en este caso al derecho de formación en materia preventiva como parte del derecho a una protección eficaz frente a los posibles riesgos laborales y la seguridad en el trabajo.

En el artículo 19 de la LPRL se establece la obligación del empresario de garantizar que el empleado recibe la formación apropiada acorde con las funciones que desempeñe en su puesto de trabajo. Una obligación que se refiere tanto al momento de la contratación como cuando se produzcan cambios en las actividades y en los equipos de trabajo o se introduzcan nuevas tecnologías.

De esta manera, el artículo 19 no regula exactamente la formación preventiva, más bien establece una obligación entre el empresario y los trabajadores. Con el fin de determinar la forma adecuada para cada puesto de trabajo de cada uno de los empleados se tendrán en cuenta las características del puesto y se acudirá a las normas que contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbito.

La formación preventiva obligatoria en la construcción

En relación al sector concreto de los temas relacionados con la construcción y sus trabajadores, las circunstancias se caracterizan en primer lugar, por la temporalidad de la mayor parte de sus centros de trabajo: las obras de construcción.

Por otro lado, y como consecuencia del punto anterior, está la gran movilidad y temporalidad del empleo. Las empresas constructoras abren constantemente centros de trabajo y, por ello, el sector cuenta con una normativa específica que adapta a sus singularidades la regulación relativa, por ejemplo, a la evaluación de riesgos, a la planificación de la actividad preventiva o a la coordinación de actividades empresariales.

Para facilitar el cumplimiento de estas obligaciones empresariales y además fomentar la mejora de la cualificación de los trabajadores del sector de la construcción en materia preventiva, los agentes sociales acordaron en el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción (CGSC) una regulación de la formación de diferentes oficios y especialidades.

Esto se concretó basándose en la habilitación que les confirió el artículo 10 de la Ley 32/2006 reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción (LSC), ratificada en el artículo 12.2 del Real Decreto 1109/2007 de desarrollo de la LSC. La formación preventiva obligatoria en el sector de la construcción será la adecuada a las funciones que cada trabajador desempeñe. Aunque en el sector concreto de la construcción se ha definido a través del CGSC la formación obligatoria de diferentes oficios y especialidades.

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