Mucho ha cambiado nuestro sistema productivo desde los tiempos en los que era España un país fundamentalmente dedicado al sector primario, es decir, a la agricultura y la ganadería. En aquella época, fué la minería extractiva la actividad que ostentaba la oscura y dramática leyenda de desarrollarse en unas condiciones en las que no pocos trabajadores encontraban la enfermedad y la muerte.

En la España post-industrial, que ha vivido, con no pocas diferencias entre sub-sectores y regiones, el auge y declive de las manufacturas, nos encontramos con un tejido económico en el que predomina el sector servicios, cuyo mayor porcentaje de accidentes laborales recae en  la construcción, seguido de la industria.

Ambos han seguido una línea ascendente en el período 2012-2018. El sector servicios ocupa el último lugar, por detrás de la agricultura, siendo el que único que reduce, ligeramente, los accidentes laborales en mencionado período, siempre según un reciente informe de Comisiones Obreras.

Partiendo de la norma marco en la que se han de basar el resto, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995, con sus numerosas reformas y ampliaciones reglamentarias, ha dado lugar a un desarrollo exponencial de normativas autonómicas, sectoriales y acuerdos de empresa relativos a la prevención de riesgos y la seguridad en el entorno laboral. Según esta ley, se cuentan entre las obligaciones de los trabajadores el cumplimiento de las obligaciones concretas del puesto de trabajo conforme a los principios de la buena fe y diligencia.

El cumplimiento las medidas de seguridad e higiene que se adopten, así como las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio de su función directiva. Las empresas, por su parte, deben, entre otras cosas, de proteger a sus trabajadores, evaluar los riesgos, proveer la equipación y medios de protección, facilitar la información y fomentar la participación de los trabajadores, proporcionar formación e implantar medidas de emergencia y/o ante un riesgo grave e inminente.

Como se ha dicho, pese a la claridad y la extensión de la normativa, los accidentes y enfermedades laborales no han dejado de aumentar en el período del 2012-2018, llegando a 652 los trabajadores que perdieron la vida durante el pasado 2018. En el “haber” del desarrollo e implementación de dichas medidas, podría estar la excesiva temporalidad que caracteriza nuestro mercado de trabajo, existiendo una relación entre ésta y los accidentes laborales. Asimismo, nos encontramos con una cifra creciente en el uso  del mecanismo de subcontratación a través de empresas de trabajo temporal, así como de una normalización de la situación de autónomos que trabajan para una sola empresa. Situaciones ambas que se prevén con carácter excepcional en la legislación vigente.

Por otra parte, la información y los cursos que las empresas facilitan a sus trabajadores  se suele impartir online, sin demasiado interés por ambas partes. En pedagogía, se dice que el aprendizaje se convierte en significativo cuando la demanda de información parte del propio alumno y se basa en su propia experiencia integral. Es decir, teniendo en cuenta las condiciones teóricas, pero también físicas y emocionales del entorno laboral. Asimismo, tenemos que tener en cuenta que el 90% del tejido empresarial de nuestro país, se compone de las denominadas “micro-empresas”, es decir, aquellas que cuentan con hasta cinco trabajadores. Se trata, en ocasiones, de relaciones pseudo-familiares, que podrían estar suponiendo un obstáculo para el adecuado registro estadístico de los accidentes y enfermedades laborales.

Por último, la tendencia al desarrollo de enfermedades de carácter psicológico, especialmente en el ámbito de los servicios sociales y de asistencia a personas en situación de dependencia, apunta hacia adonde puede ir el futuro de la salud en el ámbito laboral, así como arrojar luz sobre el siempre aplazado debate alrededor de la dificultad de atribuir a la actividad profesional las causas de las enfermedades. La propia esencia de la economía liberal, cuyo objetivo es la obtención del máximo beneficio con el mínimo coste puede estar detrás del relativo fracaso de las políticas de prevención de riesgos laborales. En este sentido, los sociólogos que trabajan en “análisis organizacional” insisten en que una orden no verbal prevalece sobre otra que es dada de forma explícita. Se produce, por tanto, la misma situación en la que se le dice, con un cigarro encendido en la boca, a un muchacho de quince años que no fume. Es decir, se insta a concluir el trabajo en el plazo convenido, aunque, en ocasiones, se haga incompatible con la adecuada prevención de riesgos y accidentes laborales. SERGIO CIFUENTES SÁNCHEZ Sociólogo.